Opinión | EL ARTÍCULO DEL DÍA

La ‘Justicia Social’ es aberrante

Atónitos escuchamos declaraciones de políticos, de aquí, Esperanza Aguirre e Isabel Díaz Ayuso, y de más allá del Atlántico, Javier Milei, considerando aberrante la «justicia social», como una ocurrencia socialista o un rasgo de perroflautas desocupados.

Nunca estos portavoces del neoliberalismo salvaje lo han dicho tan claro y rotundo sin que se produzca una reacción contundente. Estos mensajes cosechan bastante éxito, no entre las élites a las que sirven, sino entre las víctimas de esta doctrina económica, cuyo mensaje es el «Sálvese quien pueda». Es decir, la ley de la selva. Puro darwinismo social.

Esta estigmatización de la justicia social supone tirar por la borda todas las conquistas sociales reflejadas en las legislaciones laborales y en las constituciones sociales aprobadas a lo largo del siglo XX. Por ello, parece conveniente un recordatorio de cuándo y cómo surge. La expresión «Justicia Social» se generalizó en las últimas fases de la Primera Revolución Industrial, y la idea era aplicarla a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Bajo este sistema económico irá evolucionando y no será ajena a los mecanismos de desarrollo de la economía. Su puesta en práctica se basó en el crecimiento económico generado por la sociedad industrial y, entre ésta, de modo especial, por la economía de mercado. Nació bajo el signo de la protección, objetivada en la clase trabajadora explotada, para más tarde aspirar a corregir todos los defectos provocados por el sistema capitalista. De manera que creció al amparo de unas premisas motivadas por la injusticia económica.

En 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: «Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social...»

La Constitución alemana de Weimar (1919) en su artículo 151 señala: «El orden de la vida económica tiene que coincidir con los principios de justicia, con el fin de que proporcione una existencia de acuerdo con la dignidad humana». Su influencia se refleja en la Constitución de la II República española de 1931, la cual establece asegurar al trabajador las condiciones necesarias a una existencia digna. Su legislación, impregnada de justicia social, regulará: los casos de seguros de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de mujeres y de los jóvenes y especialmente protección a la maternidad, la jornada de trabajo, el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero en el extranjero...

Mas no solo se reflejó en la legislación laboral y constitucional, ya que en 1931 se incorpora plenamente a la doctrina social de la Iglesia católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo Anno, 1931. En ella la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de manera que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: «A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados».

Fijémonos ahora en nuestra propia Constitución. Artículo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El Estado Social conecta muy directamente con la justicia y, en particular, con la vertiente social de ésta, la justicia social, que se relaciona directamente con el Estado Social establecido en las distintas constituciones y en nuestro caso, principalmente en el artículo 1.1, ya citado, de la misma, así como respecto a los principios rectores de la política social y económica, pero también en otros momentos a lo largo de su articulado. Y sin olvidar el fundamental mandato que el art. 9.2 dirige a todos los poderes públicos en cuanto a la consecución de la igualdad material. El Estado Social, como ha indicado la doctrina constitucional, podría describirse como la situación en la que se cumplen ciertos requisitos de justicia social.

Resulta un sarcasmo observar en políticos ufanos de sus creencias cristianas, el desprecio a la justicia social. ¿Somos personas o alimañas?

Suscríbete para seguir leyendo