Libre competencia

El Supremo declara que las empresas 'dopadas' con fondos públicos pueden concursar con las que no

La excepción está en si la entidad que recibe financiación pública hiciese una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una ayuda del Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho

El Tribunal Supremo anula el despido de un empleado de 58 años al considerar que fue por su edad.

El Tribunal Supremo anula el despido de un empleado de 58 años al considerar que fue por su edad.

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que las empresas que reciban fondos públicos pueden participar en procesos de licitación para la adjudicación de contrato públicos sin que ello lesione, en principio, la libre competencia. La excepción, precisa la Sala de lo Contencioso, está en si la entidad que recibe financiación pública hiciese una oferta anormalmente baja, debido a la obtención de la ayuda del Estado, o si recibiese subvenciones no conformes a derecho.

La Sala Tercera añade que el hecho de que dicha entidad pública mantenga una contabilidad separada entre sus actividades realizadas como cooperador económico en el “mercado privado” y sus restantes actividades es un elemento relevante a los efectos de descartar la existencia de ayudas que desvirtúen la competencia.

Una empresa pública

La Sala responde a la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar si la participación en la licitación de un contrato público de quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con otros operadores económicos privados.

Con este argumento, la sentencia confirma la adjudicación a la empresa pública catalana Institut Cartogràfic i Geològic de Cataluya (ICGC), creada en 2014, de un contrato para la obtención de imágenes aéreas en 28 Concellos de Galicia para la elaboración de la cartografía de los Planes Básicos Municipales. El ICGC presentó su oferta y fue adjudicatario de un lote, lo que fue recurrido por otra de las empresas que concurría a la licitación al entender que las ofertas del instituto catalán debían ser exclusivas por partir de una situación ventajosa.

El Supremo señala que el ICGC, "en su condición de operador económico, ya desde su origen fue habilitado por sus normas constitutivas para el ejercicio de actividades al margen de las competencias de la Generalitat, pudiendo colaborar con otros organismo públicos o realizando encargos de cualquier otro sujeto, público o privado, a cambio de la correspondiente contraprestación, funciones y competencias en las que se subroga", por lo que no hay causa que le impediera concurrir a la licitación adjudicada en Galicia, como con anterioridad se estableció para Illes Balears.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y resultar adjudicataria, ya que se trataba de un “operador económico” que no podía ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública. Esta decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que en su sentencia confirmó la resolución administrativa, ahora ratificada por el Supremo.