Modificada la ley, cambiemos de mentalidad

Luis Gonzaga García

El pasado jueves, día 13 de junio, las Cortes de Aragón aprobaron por unanimidad la reforma del Código Foral Aragonés para adaptarlo a los criterios contemplados en la Convención Mundial sobre los derechos de las personas con discapacidad de Nueva York, y a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta reforma supone un gran paso adelante con respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y conlleva un completo cambio de paradigma, pasando de un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones de las personas con discapacidad, a otro basado en el respeto de su voluntad y de sus preferencias.

El derecho innegable que tenemos las personas para elegir, equivocarnos o acertar con nuestras decisiones, nos hace personas libres, y los responsables políticos y los operadores jurídicos deben facilitarnos esa libertad de elegir. Por tanto, que se respeten los deseos y libertades de las personas con discapacidad significa reconocerles su dignidad como personas iguales ante la ley y la sociedad.

En la mayoría de las ocasiones no basta con publicar una reforma en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) para que se produzcan los cambios que la norma propugna. Sobre todo, cuando nos encontramos ante un cambio fundamental para las personas con discapacidad, que quiere garantizarles el respeto de su voluntad y sus derechos fundamentales, es necesario un cambio de mentalidad social en la visión y la consideración de este colectivo.

Los cambios impulsados por esta ley deben ir acompasados con una transformación de nuestra mentalidad para que todas las personas ejerzan sus deberes y derechos en condiciones de igualdad.

Es necesario promover las acciones que faciliten y aceleren su implantación y, por supuesto, eliminar los ‘efectos colaterales negativos’ que está produciendo en otras comunidades autónomas la interpretación interesada de la ley por parte de instituciones como la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta interpretación considera que, cuando la persona recupera su ‘capacidad de obrar’ mediante un procedimiento de restitución de la capacidad, le reducen de oficio el grado de discapacidad del 65% que tenía reconocido, perdiendo por tanto el derecho a percibir determinadas prestaciones no contributivas y deducciones en su declaración de la renta.

La sociedad y las instituciones tienen que modificar algunas de las inercias del pasado, y para ello es necesario unificar las acciones de los juzgados y que los distintos operadores jurídicos actúen alineados con el espíritu de la reforma.