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El plazo de nuevas solicitudes para participar en la temporada de viajes 2024/2025 del Imserso

Varios carteles de se alquila en un portal de Zaragoza

Varios carteles de se alquila en un portal de Zaragoza / ÁNGEL DE CASTRO

Manuel Riu

El plazo de nuevas solicitudes para participar en la temporada de viajes 2024/2025 del Imserso, que contará con 886.269 plazas y arrancará en el mes de octubre, comenzará el próximo 1 de julio y finalizará el 22 de julio, ambos inclusive.

Según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE), no será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores cumplimenten una nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino. Sin embargo, en caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolverla al Imserso dentro de ese plazo.

Por tanto, para la cumplimentación y presentación de estas nuevas solicitudes, el Imserso recomienda su presentación de forma telemática a través de su sede electrónica. El siguiente paso es descargar de la página web del Imserso o en su sede electrónica el modelo de solicitud de participación en el nuevo concurso.

Una vez cumplimentado, se deberá remitir por alguno de los siguientes medios: A través de los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso, o en sobre franqueado, no por correo certificado, a la dirección ' Programa de Turismo del Imserso, apartado de correos 10.140, 28080 Madrid'.

Por otro lado, en los próximos días, las personas ya acreditadas en la base de datos del Imserso para su participación en nuevo programa recibirán en sus domicilios las cartas de renovación, incluyendo los impresos de modificación de datos, con objeto de que, si procede, comuniquen las variaciones en los mismos para participar en la próxima temporada 2024-2025.

Ayuda para el alquiler

El Imserso también cuenta con una ayuda para aquellos pensionistas que vivan en un piso de alquiler. Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

La cuantía anual del complemento asciende a 525 euros. Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2024 finalizará el 31 de diciembre.

La acreditación de los requisitos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.