SUCESOS EN ARAGÓN

Un camionero multiplica por diez la tasa de alcoholemia al circular por la AP-2 en Peñalba (Huesca)

El conductor, un camionero de 53 años y vecino de la Comarca Campo de Borja, arrojó un resultado positivo de 1,37mg/l

Imagen del camión en la AP-2, a la altura del término municipal de Peñalba.

Imagen del camión en la AP-2, a la altura del término municipal de Peñalba. / GUARDIA CIVIL

El Periódico de Aragón

El Periódico de Aragón

El pasado día 07 de junio, una patrulla del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Fraga, mientras realizaba labores de vigilancia en la autopista AP-2, observó un camión parado en el arcén derecho y ocupando parte del carril de circulación, a la altura del punto kilométrico 77’800 de la calzada sentido creciente y término municipal de Peñalba.

Los agentes, tras activar las luces prioritarias para señalizar la presencia del vehículo pesado al resto de usuarios, procedieron a identificar a su conductor, siendo un hombre de 53 años y vecino de la comarca del Campo de Borja, el cual manifestó, que se había detenido en el lugar, porque se había quedado sin combustible, siendo comprobado por la patrulla, estos hechos.

Así mismo, dicho conductor presentaba síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que los agentes le realizaron las pruebas de alcohol en aire espirado, arrojando el resultado positivo de 1,37 mg/litro, siendo esta tasa, casi 10 veces superior a la permitida de hasta 0,15 mg/l, para conductores profesionales.

El Equipo de Investigación de Siniestros Viales (EIS) con base de Fraga, perteneciente a la Unidad de Investigación de Siniestros Viales (UNIS) del Subsector de la Guardia Civil de Tráfico de Huesca, instruyó diligencias por la investigación del conductor del camión articulado, por un supuesto Delito Contra la Seguridad Vial, al conducir un vehículo a motor, habiendo superado las tasas de alcoholemia en aire espirado reglamentariamente establecidas de más de 0,60 mg/litro.

Las diligencias fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Guardia de Fraga, debiendo el citado conductor, personarse cuando estime oportuno la Autoridad Judicial competente.