Alcampo podrá cambiar el horario de sus empleados en Aragón tras comprar las tiendas de Dia y El Árbol
La multinacional extendió en julio media hora su horario de atención al público, hasta las 21.30 horas
Afecta a 304 empleados que realizan el turno de tarde
El TSJA sostiene que este cambio no es una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo
![Archivo - Entrada a una tienda de Alcampo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/58de1429-17c5-4f6b-af05-392b9f57cebb_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
Archivo - Entrada a una tienda de Alcampo. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
EP
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra la empresa de distribución internacional Alcampo, por haber modificado el horario laboral de los trabajadores procedentes de las tiendas de la multinacional española Dia Retail España y del Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, recientemente adquiridas por el grupo empresarial francés.
Las tiendas que han pasado a ser propiedad de Alcampo, y que se ven afectadas por esta demanda, están ubicadas en las provincias de Zaragoza y Teruel, y el personal subrogado tras la adquisición es de 674 trabajadores.
De ellos, los 304 empleados que realizan el turno de tarde son los que se ven afectados por el cambio de horario. El origen del conflicto colectivo se encuentra en la decisión del grupo francés, que desde el pasado 24 de julio, ha fijado el horario de atención al público de 9.00 a 21.30 horas, en lugar de 9.00 a 21.00 horas, que era el horario establecido cuando eran empleados del grupo Dia y El Árbol.
"Modificación sustancial"
CCOO considera en su demanda que este cambio es una "modificación sustancial" en las condiciones de trabajo, puesto que supone salir media hora más tarde, y por ello habían pedido que se vuelva a las condiciones anteriores.
Por su parte, la empresa demandada entiende que, en modo alguno, se trata de una modificación sustancial, y alega que solo se ha producido un deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que salen media hora más tarde, pero han pasado a comenzar su jornada por la tarde media hora después.
Frente a estos argumentos, el tribunal considera en su sentencia que el cambio de horario introducido por la empresa en la jornada laboral de los trabajadores del turno de tarde no es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral.
En este sentido, expresan que "tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores, más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde, pero por igual motivo podría entenderse que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después".
Y en cuanto a los demás empleados, concluye el tribunal, que este cambio de horario "no afecta a los trabajadores en situación dereducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana".
Contra esta sentencia cabe recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
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