Tribunales

El asesino en serie de Marta Calvo podría optar a permisos en seis años

El TSJ rechaza imponerle la prisión permanente revisable

El asesino en serie de Marta Calvo podría optar a permisos en seis años.

El asesino en serie de Marta Calvo podría optar a permisos en seis años.

Miguel Marzal

El asesino en serie de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas ha superado el segundo envite judicial para esquivar la prisión permanente revisable, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya rechazado imponerle la pena máxima que contempla el Código Penal español por una cuestión «cuantitativa».

Según entiende la ponente, el artículo estipula claramente que se impondrá dicha pena «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas», (Marta Calvo sería la tercera víctima mortal), pero a su criterio –diferente de otras sentencias que ya se han pronunciado sobre ello– sería a partir de tres asesinatos, cuando los que vengan después ya serían penados con la prisión permanente.

El TSJCV confirma la sentencia de la Audiencia de Valencia que condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma por tres asesinatos consumados e intentarlo con otras seis mujeres en encuentros sexuales donde les introducía grandes dosis de cocaína de alta pureza sin su consentimiento, entre junio de 2018 y noviembre de 2019. En el fallo ratificado ahora ya se establecía que el cumplimiento máximo efectivo de las penas era de 40 años.

En prisión desde 2019

No obstante, en la práctica, aunque pueda solicitar dichos permisos dentro de apenas seis años, la Junta de Tratamiento de cualquier prisión en la que se encuentre cumpliendo su pena se los denegaría por muy buen comportamiento que demuestre en toda su vida carcelaria. Así lo aseveran tanto fuentes de Instituciones Penitenciarias como de Vigilancia Penitenciaria consultadas por este periódico, quienes coinciden en asegurar que en la práctica este tipo de reos cumplen la totalidad de la pena máxima permitida sin recibir ni un solo permiso o hasta que están muy próximos de obtener la libertad. Dejando a un lado la escasa posibilidad de que se le concedan permisos penitenciarios, a los cuales también se opuso el jurado en su veredicto de culpabilidad, la polémica sigue estando en los motivos esgrimidos para no acordar la prisión permanente revisable, en base a la interpretación del artículo 140.2 del Código Penal.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha llegado a la misma conclusión que la magistrada de la Audiencia Provincial tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal utilizado («hubiera sido condenado») sino por la exigencia de «índole cuantitativa» que incluye («por la muerte de más de dos personas»).

En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a «más de dos personas», sino exactamente a dos. De esta forma argumenta que puesto que la expresión utilizada no fue «dos o más» sino «más de dos», el legislador parece dirigirnos a condicionar la hiperagravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay dos», los relativos a Arliene y Lady Marcela, según razona el tribunal.

Los magistrados admiten que hay otra interpretación doctrinal –sentencias que sí han condenado a la PPR por el tercer asesinato– que autoriza a englobar en estas tres condenas requeridas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos realizan en virtud del principio in dubio pro reo, al ser la más favorable al penado.

Del mismo modo, la Sala rechaza que se pueda aplicar en este caso la prisión permanente conforme a otro apartado del mismo artículo del Código Penal, el 140.1.2º, para casos en los que el asesinato es «subsiguiente» a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. El Alto Tribunal valenciano llega a esta conclusión, como hizo la Audiencia, porque a partir de los hechos que han sido declarados probados ambos delitos «fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos».

La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la absolución de Jorge Ignacio P.J. por el delito contra la integridad moral, en relación a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo. Según recoge la sentencia de apelación, la justificación incluida en el veredicto del jurado «no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa», una intención acreditada de causar un dolor añadido a los padres de Marta.

A pesar de ello, «una cosa es que la conducta constitutiva del tipo del artículo 173.1 no conste como acreditada y otra muy distinta que el ocultamiento del cadáver haya originado en los padres de Marta Calvo una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento». El tribunal estima parcialmente el recurso de la acusación e incrementa la indemnización que debe abonar el penado a los padres de la joven de Estivella en concepto de responsabilidad civil de los 70.000 a los 90.000 euros.