SUCESOS EN ARAGÓN

Keita, absuelto de amenazar a su ‘ex’ antes de asesinar a su hermano en Zaragoza

Le habrían condenado por quebrantamiento si le hubieran acusado de ello

Keita no quebrantó una orden de alejamiento para asesinar a su excuñado en Zaragoza

Bobo Keita, condenado a casi 24 años de cárcel por asesinar a su excuñado en Zaragoza

Bobo Keita, tras conocer el veredicto de culpabilidad en la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Bobo Keita, tras conocer el veredicto de culpabilidad en la Audiencia Provincial de Zaragoza. / JAIME GALINDO

El Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha absuelto a Bobo Keita (Gambia, 1980) de amenazar de muerte a su expareja –Aminata– semanas antes de asesinar al hermano de esta última –Alie– en el zaragozano barrio de Delicias. Así se desprende del fallo firmado recientemente por la titular del juzgado al considerar la jurista que no se ha acreditado la expresión de los citados términos –«tienes que estar conmigo porque, si no, te mataré», se denunció– a tenor de la prueba practicada durante el plenario. Sí que indica la jueza, por otro lado, que Keita incurrió en un delito de quebrantamiento, aunque recuerda al representante del ministerio fiscal y al de la acusación particular que ninguno acusó a Keita de ello.

Sobre el acusado pesaba una orden de alejamiento de 200 metros y una prohibición de comunicación con respecto a su expareja dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza. «Llamó por teléfono en varias ocasiones a Aminata sin que haya resultado acreditado que, si no regresaba con él ni le mandaba los niños, vendría a Zaragoza y la mataría», declara probado la jueza. Solo este relato de hechos ya llevaría a una condena por un delito de quebrantamiento de una medida cautelar, en este caso la prohibición de comunicación, pero ni la acusación ni la Fiscalía consideraron que Keita fue autor de este tipo penal.

«Se abre juicio oral por un delito de amenazas, un delito de injurias y un delito de maltrato habitual, todos ellos en el ámbito de la violencia de género. Por lo tanto, ni se acusa por un delito de quebrantamiento ni por un delito contra el honor, pese a que eso es lo que se desprende del relato de hechos probados y formulado por la acusación», expone la jueza. Inicialmente, el ministerio fiscal solicitaba una pena de un año de cárcel por un delito de amenazas y la acusación particular elevaba la pena privativa de libertad hasta los tres años. La defensa ejercida por María Luisa Peñafiel interesaba la absolución de su representado al considerar que este no había incurrido en ninguno de los delitos de los que le acusaban. 

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