SUCESOS EN ARAGÓN

Condenada la banca ética a devolver 23.000 euros a un jubilado de Alcañiz

Un juzgado obliga a Triodos Bank a remunerar a un inversor de avanzada edad con el dinero que había invertido en un producto de la compañía bancaria

Un juzgado de Zaragoza condena la banca ética por un "engaño" de 27.000 euros a ingeniero

La primera condena por los CDAs de Triodos Bank en Aragón obliga a devolver más de 100.000 euros a un jubilado turolense

Mesa informativa y protesta a las puertas de la sede de Triodos Bank en Zaragoza con motivo de los CDA. | LAURA TRIVES

Mesa informativa y protesta a las puertas de la sede de Triodos Bank en Zaragoza con motivo de los CDA. | LAURA TRIVES / A. T. B.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz ha condenado recientemente a Triodos Bank a devolver alrededor de 23.000 euros –concretamente, 23.019– a un jubilado alcañizano, víctima de tres inversiones en los llamados Certificados de Depósitos de Acciones (CDA) sin que la entidad bancaria le proporcionara «de forma adecuada» información sobre los riesgos asociados al citado producto. No es la primera sentencia de esta naturaleza que recogen las páginas de sucesos y tribunales de la prensa diaria aragonesa, pues dos juzgados ya habían fallado anteriormente en favor de un jubilado turolense y de un ingeniero zaragozano para la devolución de 117.500 y 26.643 euros, respectivamente, derivados también de los CDA.

En esta ocasión, Triodos Bank sí que entregó al jubilado -representado por el abogado navarro Iñaki Iribarren- un folleto informativo, información precontractual y un tríptico informativo aunque la sentencia concreta que estos documentos son «estándar». «No se realiza una información individualizada y pormenorizada de los riesgos de este producto financiero, concretamente, no se advierte que va a cotizar en un mercado multilateral», añade el fallo, de tal modo que exonera al inversor de cualquier tipo de responsabilidad a la hora de asumir los riesgos de sus movimientos bancarios. «El consentimiento que prestó el actor es nulo al recaer sobre las condiciones esenciales del contrato que, si el acto hubiera tenido conocimiento, no lo habría contratado», dice la jueza.

La citada sentencia no habla de «engaño manifiesto», a diferencia de lo que recogía el fallo firmado por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza en relación a la inversión de 26.642 de un ingeniero zaragozano. Aquella resolución sonrojó a Triodos Bank al recordar que la citada entidad bancaria incentiva la inversión en sus productos bajo el paraguas de la banca ética, según su página web, con la intención de promover «un uso consciente del dinero que genere beneficios para la sociedad y la naturaleza».

Pero el fallo explicaba todo lo contrario. «Existe una ausencia total de consentimiento del cliente por engaño manifiesto y evidente del banco cuando le indican que está invirtiendo para ayudarle y que su dinero se va a destinar a causas sociales. Se presenta ante el público como la llamada banca ética, mostrando unas bondades del producto inexistentes, pero evidenciando, ocultando o tergiversando las características reales del mismo», expone la jueza.

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