La sigla ERE ha quedado grabada a fuego en el mercado laboral de Aragón, pasando a formar parte de la vida cotidiana de los trabajadores. Es casi excepcional la empresa que en estos tres largos años de crisis no ha echado mano de un Expediente de Regulación de Empleo en sus tres vertientes: extinción, suspensión o reducción de jornada. De ahí, el enorme interés que despiertan los cambios introducidos en la materia por la reforma laboral. ¿Cómo será el nuevo ERE?

La opinión de los sindicatos y los empresarios difiere enormemente en este asunto, al igual que ocurre con el resto de los capítulos de la nueva norma. Los primeros predicen una oleada de expedientes de regulación de empleo en empresas que "estaban esperando" el cambio legislativo, mientras que la patronal ve con buenos ojos las modificaciones y niegan que la reforma suponga una barra libre para el despido colectivo.

Más trabajo en los tribunales de justicia

La reforma laboral va a traer consigo más trabajo en los juzgados. Los abogados laboralistas de Zaragoza consultados por el diario coinciden en que los cambios en la legislación del ERE tendrán como principal consecuencia la judicialización de los procedimientos. Así ocurrirá como consecuencia de una de las medidas estrella de la reforma como es la eliminación de la autorización administrativa previa para la aprobación de los expedientes. Hasta ahora la autoridad laboral (la Dirección General de Trabajo de la DGA o del Gobierno central, según el caso) tenía la última palabra sobre la aprobación del ERE, lo que favorecía el acuerdo entre las partes (empresa y representantes de los trabajadores) ante el riesgo de que la Administración echara abajo el expediente. De hecho, el 97% de estos ajustes eran pactados. Ahora, se mantiene el periodo de consultas (negociación), pero si no hay acuerdo, la patronal puede ejecutar la medida sin más contemplación. Si los trabajadores no están de acuerdo pueden acudir al juez. En concreto, sindicatos y comités pueden impugnar los despidos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en caso de un ERE de ámbito regional y ante la Audiencia Nacional si es estatal.

Para el abogado zaragozano Ignacio Gutiérrez Arrudi esto supone una «supresión del control de legalidad» del ERE. Y cree que la nueva norma limita el derecho a la doble instancia: «En muchos casos no se podrá acceder al recurso de casación«». El letrado laboralista Francisco Polo también es muy crítico con la supresión del filtro administrativa, que supone «la desaparición del ERE» porque permite a la empresa tomar una decisión «unilateral». «El periodo de consultas se queda en un mero paripé», apunta. Sara Benito, del despacho de Cuatrecasas en Zaragoza, recuerda sin embargo que España «se equipara a Europa» al eliminar la autorización administrativa.

De los 45 días de procedimiento al ERE express

La reforma laboral, en vigor desde el pasado domingo, agilizará el procedimiento para tramitar un ERE, un aspecto muy valorado por los empresarios. Antes, la negociación entre las partes podía prolongarse hasta un máximo de 30 días y la autoridad laboral tenía 15 días más para decidir. Ahora, el llamado periodo de consultas se reduce a quince si se trata de empresas con menos de 50 trabajadores y la ejecucón del expediente es inmediata una vez se notifica la medida a autoridad laboral. Esta pierde la potestad de resolver, pero vigilará el proceso ±en coordinación con la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social ± y tiene también capacidad de impugnar el ajuste en los juzgados si aprecia fraude.

Con estas facilidades, ¿habrá un incremento de los ERE? Está por ver, pero parece difícil que se supere el alto volumen de ajustes que hubo en el año pasado, en el que se batió récord de expedientes en Aragón (1.066 que afectaron a 24.657 trabajadores). En lo que va de 2012 se ha mantenido este fuerte ritmo con 106 procesos hasta el 8 de febrero, según fuentes sindicales. En donde sí se prevé un incremento es en el sector público, ya que la reforma suprime las limitaciones que antes existían para hacer un ERE.

Adiós al salario de tramitación en casi todos los supuestos

Otro de los cambios que acarrea la reforma es la supresión del llamado salario de tramitación, es decir, la retribución del trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara improcedente la extinción del contrato. Ahora se elimina en todos los supuestos, salvo que el empresario opte por la readmisión del trabajador tras una decisión judicial que anule el despido o lo defina improcedente. El abogado Franciso Polo considera de especial gravedad la eliminación de este concepto, que cree que frenará en la práctica la presentación de pleitos contra los despidos.

Despido colectivo por tres trimestres con caída de ventas

La reforma laboral también allana el camino a la patronal en la justificación de las causas del ERE, sobre todo las económicas. Ahora bastará con que la compañía tenga una caída de los ingresos durante tres trimestres seguidos para poder plantearlo. En este sentido, el abogado Ignacio Gutiérrez Arrudi advierte de que la mayoría de las empresas no está obligada a una auditoría externa por su pequeño tamaño. «Motivar el ERE les puede resultar sencillo. La contabilidad creativa ad hoc puede darse en un país tan mediterráneo como el nuestro», comenta. Por su parte, desde la patronal aragonesa CREA, Rosa García, secretaria de la comisión de relaciones laborales, valora la reforma y estima que la clarificación de la causa del despido da «seguridad jurídica a las empresas», al tiempo que niega que los trabajadores queden desprotegidos en el proceso. Los expedientes presentados desde este lunes se rigen por la nueva regulación (en Aragón no hay constancia de ninguno), pero los que ya estuvieran en tramitación seguirán con el procedimiento anterior. En cualquier caso, aunque la reforma ya está en vigor podría haber alguno cambio en la tramitación parlamentaria. Además, falta por desarrollar un reglamento sobre la aplicación del despido colectivo, que estará en un mes.