SUCESOS EN ARAGÓN

División en un tribunal de la Audiencia de Zaragoza al condenar los abusos de un abuelo a su nieta

Dos magistrados dan veracidad al relato de la víctima para imponer una pena de dos años de cárcel, pero un tercero pide la absolución al apreciar ciertas inconsistencias en su testimonio

Acusa a su abuelo de manosearla mientras veían películas de princesas Disney en Zaragoza

El juicio se celebró a puerta cerrada ante la Sección Primera de la AudienciaProvincial de Zaragoza.

El juicio se celebró a puerta cerrada ante la Sección Primera de la AudienciaProvincial de Zaragoza. / MIGUEL ÁNGEL GRACIA

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un octogenario zaragozano a dos años de cárcel como autor de un delito continuado de abuso sexual por manosear a su nieta cuando tenía entre cinco y nueve años mientras veían películas de las princesas Disney, aunque no fue hasta diciembre de 2022, ya cumplida la mayoría de edad, cuando la joven denunció los hechos. Pero no se trata de una sentencia al uso porque uno de los tres miembros del tribunal provincial, la magistrada María Soledad Alejandre, ha emitido un voto particular al considerar que no se ha podido probar la culpabilidad del ahora condenado, de ahí que haya solicitado la libre absolución en aplicación del principio in dubio pro reo.

Considera Alejandre que la declaración de la joven no cumple los requisitos para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, tal y como sostienen sus compañeros de estrado, los magistrados Alfonso Ballestín y María Josefa Gil Corredera. Primero, en relación a la ausencia de incredulidad subjetiva, al alegar la disidente que «la relación del acusado con la familia de su hijo con anterioridad a la interposición de la demanda no era tan cordial como se pretende hacer ver».

Segundo, en relación a la credibilidad del testimonio, la magistrada destaca que la denuncia se interpone en el momento en el que la víctima pone fin a la relación sentimental que mantenía con su profesor de educación física, un hombre 32 años mayor que ella. «Un evento vital estresante que le provoca sintomatología postraumática, ansiogena y depresiva», argumenta el voto particular de la magistrada Alejandre. «El testimonio ha de tomarse con las cautelas a las que se ha hecho referencia (en relación a los informes forenses), no pudiendo descartarse que dicho testimonio descanse en falsas memorias creadas bien por la propia personalidad, bien los conocimientos adquiridos a lo largo de su desarrollo», prosigue.

Y, por último, por la falta de persistencia en la incriminación, Alejandre recuerda que la víctima no reveló los citados comportamientos cuando pudo comprender el comportamiento protagonizado por su abuelo. «Lo hizo cuando sufrió un desengaño amoroso que le provocó una sintomatología psicológica importante y es de suponer que este hecho tuvo que suponer un evento perturbador para la propia víctima y su familia», sostiene.

La sentencia que firman sus compañeros incluye, además, el pago de una indemnización de 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales causados y la prohibición de tenencia y porte de armas por un plazo de tiempo de dos años. Contra el fallo todavía cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), un escrito que va a formular el abogado del condenado, el letrado Marco Antonio Navarro. Inicialmente, el ministerio fiscal solicitaba una pena de seis años de cárcel y la acusación particular a cargo del abogado Adrián Comín rebajaba la pena privativa de libertad hasta los dos años y seis meses.

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